España activa el registro único de alquileres de temporada

A partir del 1 de julio de 2025, todos los arrendadores de viviendas turísticas, de temporada o de habitaciones que deseen anunciar sus propiedades en plataformas digitales deberán contar con un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). Esta obligación se enmarca en el Real Decreto 1312/2024, aprobado el 23 de diciembre de 2024, y establece un sistema centralizado para regular los alquileres de corta duración en España.
¿Qué es el registro único de alquileres de corta duración?
El registro único de alquileres de corta duración es una iniciativa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Esta plataforma centralizada permite la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Su objetivo es garantizar la transparencia, combatir el alquiler ilegal y facilitar la supervisión por parte de las autoridades competentes.
¿Cómo se obtiene el NRUA?
Los arrendadores deberán solicitar el NRUA a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores. La solicitud debe incluir información detallada de la propiedad, como la ubicación, el código registral único de la finca, o la referencia catastral. Además, se debe especificar si el arrendamiento cubre toda la finca o solo una parte, y el número máximo de inquilinos permitido.
Obligaciones para arrendadores y plataformas digitales
Una vez obtenido el NRUA, los arrendadores están obligados a:
- Comunicar el número de registro a las plataformas digitales en las que anuncian sus propiedades.
- Incluir el NRUA en todos los anuncios relacionados con la propiedad.
- Actualizar la información proporcionada en caso de cambios.
Por su parte, las plataformas digitales deberán:
- Verificar que los anuncios incluyan un NRUA válido.
- Realizar comprobaciones periódicas para detectar posibles infracciones.
- Retirar de forma inmediata los anuncios que no cumplan con los requisitos establecidos.
Periodo de adaptación y entrada en vigor
Aunque el Real Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025, su aplicación efectiva comenzará el 1 de julio de 2025. Este periodo de transición de seis meses permite a arrendadores, plataformas y administraciones adaptarse a la nueva normativa y garantizar su correcta implementación.
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en la retirada de los anuncios de las plataformas digitales y en posibles sanciones, según lo establecido por las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes.